miércoles, octubre 9, 2024
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13 suspendidos por la LVBP

Esta decisión llega por lo ocurrido en en el segundo juego de la Gran Final de la temporada 2023-24

Cortesía Prensa LVBP

La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional anunció este viernes la suspensión del mánager Henry Blanco, el coach Oswaldo Peraza y de 11 jugadores involucrados en hechos ocurridos durante el segundo juego de la Gran Final, disputada entre Cardenales de Lara y Tiburones de La Guaira, el 24 de enero en el Estadio Universitario de Caracas.

El piloto Henry Blanco (Lara), fue suspendido por dos (2) juegos, tras violar las disposiciones contenidas en el artículo 21, numeral 1° (contacto físico con cualquier árbitro), del Código de Ética y Disciplina de La LVBP, en tanto que fue multado con doscientos (200) dólares o su equivalente en bolívares al cambio oficial proporcionado por el Banco Central de Venezuela, por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6° (quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres).

De Cardenales, a su vez, deberán someterse a suspensión por cuatro (4) juegos y pagar una multa de cuatrocientos dólares ($400), los lanzadores Néstor Molina, Luis Rico, José Ascanio y Yapson Gómez, además del instructor Oswaldo Peraza, por transgredir las disposiciones de artículo 21, numeral 2° (contacto físico con cualquier mánager, jugador, coach, fanático o personal de terreno) y del artículo 20, ordinal 6°.

Por Tiburones, de igual forma, fueron penalizados por cuatro (4) encuentros y con multa de cuatrocientos dólares ($400), bajo los mismos criterios que privaron en la decisión tomada en contra de Molina, Rico, Ascanio, Gómez y Peraza, los jardineros Yasiel Puig, Danry Vásquez y Franklin Barreto; los receptores Francisco Arcia y José Briceño; y el lanzador Ricardo Pinto.

Además, el infielder Maikel García (La Guaira), también resultó suspendido por cuatro (4) careos y multado con cuatrocientos dólares ($400); en su caso, por violar el artículo 21, numeral 6° (falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave) al igual que la “normativa para evitar acciones que vayan en contra del espectáculo” y el artículo 20, ordinal 6°.

Para tomar esta decisión, la Junta Directiva de LVBP se basó en el informe remitido por los árbitros y las pruebas audiovisuales de las transmisiones televisas del encuentro, que contienen variadas imágenes de los altercados en Caracas. También se sopesaron los escritos de las defensas de cada uno de los peloteros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Capítulo V del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, los jugadores y técnicos pueden “interponer el recurso de apelación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del fallo”, como consecuencia del procedimiento disciplinario.

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